Blogue Aduaneiro, Alfândegas, Customs, Douanes, Aduanas, Comércio Mundial, Import-Export: Código aduanero comunitario modernizado

30-06-2011
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Artículo 10Sistemas electrónicos1. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión en el desarrollo, mantenimiento y utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información entre aduanas y para el registro y la conservación comunes de información referente, en particular, a:a) los operadores económicos que intervengan directa o indirectamente en la cumplimentación de las formalidades aduaneras;b) las solicitudes y autorizaciones relativas a un régimen aduanero o al estatuto de operador económico autorizado;c) las solicitudes y decisiones especiales con arreglo al artículo 20;d) la gestión común de riesgos que se menciona en el artículo 25.2. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan lo siguiente:a) el formato y contenido normalizados de la información que deba registrarse;b) el mantenimiento de dicha información por las autoridades aduaneras de los Estados miembros;c) las normas de acceso a dicha información por parte de:i) los operadores económicos,ii) otras autoridades competentes,se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.


Artículo 10Sistemas electrónicos1. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión en el desarrollo, mantenimiento y utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información entre aduanas y para el registro y la conservación comunes de información referente, en particular, a:a) los operadores económicos que intervengan directa o indirectamente en la cumplimentación de las formalidades aduaneras;b) las solicitudes y autorizaciones relativas a un régimen aduanero o al estatuto de operador económico autorizado;c) las solicitudes y decisiones especiales con arreglo al artículo 20;d) la gestión común de riesgos que se menciona en el artículo 25.2. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan lo siguiente:a) el formato y contenido normalizados de la información que deba registrarse;b) el mantenimiento de dicha información por las autoridades aduaneras de los Estados miembros;c) las normas de acceso a dicha información por parte de:i) los operadores económicos,ii) otras autoridades competentes,se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.

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