Blogue Aduaneiro, Alfândegas, Customs, Douanes, Aduanas, Comércio Mundial, Import-Export: Código aduanero comunitario modernizado

30-06-2011
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Artículo 12Poder de representación1. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta.En caso de que una persona se abstenga de declarar que está actuando como representante aduanero o si declara estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que esa persona está actuando en su propio nombre y por cuenta propia.2. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada.Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.


Artículo 12Poder de representación1. En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta.En caso de que una persona se abstenga de declarar que está actuando como representante aduanero o si declara estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que esa persona está actuando en su propio nombre y por cuenta propia.2. Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada.Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.

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