Blogue Aduaneiro, Alfândegas, Customs, Douanes, Aduanas, Comércio Mundial, Import-Export: Código aduanero comunitario modernizado

20-05-2011
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Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación1. El presente Reglamento establece el código aduanero comunitario, denominado en lo sucesivo el «código», que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad o que salen del mismo.Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa comunitaria aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Comunidad.2. Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Comunidad cuando así se prevea en normas reguladoras de ámbitos específicos o en convenios internacionales.3. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías entre partes del territorio aduanero de la Comunidad a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas disposiciones.Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero y las formalidades simplificadas para su aplicación, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4. Dichas medidas tembién tendrán en cuenta las circunstancias particulares correspondientes al comercio de mercancías en que solo interviene un Estado miembro.


Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación1. El presente Reglamento establece el código aduanero comunitario, denominado en lo sucesivo el «código», que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad o que salen del mismo.Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa comunitaria aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Comunidad.2. Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Comunidad cuando así se prevea en normas reguladoras de ámbitos específicos o en convenios internacionales.3. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías entre partes del territorio aduanero de la Comunidad a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas disposiciones.Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero y las formalidades simplificadas para su aplicación, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4. Dichas medidas tembién tendrán en cuenta las circunstancias particulares correspondientes al comercio de mercancías en que solo interviene un Estado miembro.

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