"DefinicionesPor "fabricación", "producción" o "elaboración" de productos se entenderá cualquier tipo de operación de transformación, ensamblaje o elaboración.Los métodos de obtención de productos incluyen la fabricación, la producción, la elaboración, la cría, el cultivo, la reproducción, la explotación minera, la extracción, la cosecha, la pesca, la caza con trampas, la recogida, la recolección, la caza y la captura.Por "materia" se entenderá los ingredientes, las partes, los componentes, los subensamblajes y los productos incorporados físicamente a otros productos o sometidos a un proceso para la producción de otro producto.Por "materia originaria" se entenderá la materia cuyo país de origen, según lo determinado por las presentes normas, sea aquél en que se utiliza para la producción.Por "materia no originaria" se entenderá la materia cuyo país de origen, según lo determinado por las presentes normas, no sea aquél en que se utiliza para la producción.Por "Acuerdo sobre Valoración en Aduana" se entenderá el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994." (in OMC)
Categorias
Entidades
"DefinicionesPor "fabricación", "producción" o "elaboración" de productos se entenderá cualquier tipo de operación de transformación, ensamblaje o elaboración.Los métodos de obtención de productos incluyen la fabricación, la producción, la elaboración, la cría, el cultivo, la reproducción, la explotación minera, la extracción, la cosecha, la pesca, la caza con trampas, la recogida, la recolección, la caza y la captura.Por "materia" se entenderá los ingredientes, las partes, los componentes, los subensamblajes y los productos incorporados físicamente a otros productos o sometidos a un proceso para la producción de otro producto.Por "materia originaria" se entenderá la materia cuyo país de origen, según lo determinado por las presentes normas, sea aquél en que se utiliza para la producción.Por "materia no originaria" se entenderá la materia cuyo país de origen, según lo determinado por las presentes normas, no sea aquél en que se utiliza para la producción.Por "Acuerdo sobre Valoración en Aduana" se entenderá el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994." (in OMC)